Radican proyecto de ley para crear la Superintendencia de Educación
La iniciativa es del senador Iván Darío Agudelo Zapata, y busca regular todos los niveles educativos en una entidad adscrita a Mineducación y que haga funciones de inspección y vigilancia.
La propuesta de Agudelo (promotor del Ministerio de Ciencia y Tecnología) pretende que dicha Superintendencia vigile el actuar de la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica, la educación media, y la educación superior. También, la educación para adultos, la alfabetización, la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Y hasta las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación que se desarrollen en estas instituciones.
Adicionalmente, el proyecto va más allá de lo que el sectgor imagina de una Superintendencia, y que para algunos podría superar su fuero, y es que la Superintendencia “estudie la evolución del ejercicio de las profesiones en coordinación con los diferentes Consejos Profesionales, con el objeto de formular recomendaciones de tipo curricular, así como de establecer y actualizar lineamientos normativos en materia de cualificaciones necesarias para el ejercicio profesional”.
El siguiente es el articulado propuesto en proyecto de ley, y que empieza su trámite legislativo:
PROYECTO DE LEY NÚMERO ___________ DE 2019 SENADO
“Por la cual se crea la Superintendencia de Educación para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema Educativo colombiano y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de la República
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto. Crear la Superintendencia de Educación como instrumento para el ejercicio de la suprema inspección, vigilancia y control sobre el Sistema Educativo colombiano.
El Sistema Educativo colombiano lo conforman: la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica, la educación media, y la educación superior. Asimismo lo integran la educación para adultos, la alfabetización, la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Parágrafo: Para efectos de la presente Ley, se consideran parte integral del Sistema Educativo colombiano las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación que se desarrollen al interior de sus instituciones.
ARTÍCULO 2. Superintendencia de Educación. Créase la Superintendencia de Educación como organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Educación Nacional – MEN, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonial; con personería jurídica y descentralizada, cuya actividad está orientada a fortalecer las condiciones de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad de la educación colombiana.
Parágrafo. Las facultades, funciones, competencias y atribuciones en materia de inspección, vigilancia y control asignadas por la Ley 1740 de 2014 al Ministerio de Educación Nacional, pasarán a cargo de la Superintendencia de Educación.
ARTÍCULO 3. Superintendencias Delegadas. Créanse tres (3) Superintendencias Delegadas al interior de la Superintendencia de Educación, a saber:
1. Superintendencia Delegada para la Educación Escolar, a cargo de la inspección, vigilancia y control de la educación Inicial, la educación preescolar, la educación básica y la educación media.
2. Superintendencia Delegada para la Educación Superior, a cargo de la inspección, vigilancia y control de las instituciones de Educación Superior (IES) de acuerdo con la Ley 30 de 1992. Asimismo, estará a cargo de la inspección, vigilancia y control de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación que se desarrollen al interior del sistema educativo colombiano.
3. Superintendencia Delegada para la Educación para el Trabajo, el Desarrollo Humano y la Educación para Adultos, a cargo de la inspección, vigilancia y control de la educación para adultos, la alfabetización y la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
ARTÍCULO 4. Competencia residual. Las materias que no estén atribuidas expresamente a la competencia de estas Superintendencias Delegadas, o que puedan surgir de desarrollos tecnológicos, o de evoluciones institucionales o sociales posteriores, será asignada por el Superintendente de Educación a alguna de las tres Delegadas, a través de resolución motivada que presente el sustento técnico y jurídico de la asignación de dicha competencia.
ARTÍCULO 5. Objetivo General de la Superintendencia de Educación. Proveer garantías al interior del Sistema Educativo colombiano, velando por el adecuado cumplimiento del derecho a la educación, la preservación y el fortalecimiento de la autonomía universitaria; así como por la calidad, cobertura, eficiencia y continuidad en la prestación del servicio público de educación en todos los niveles.
Parágrafo. Este objetivo se cumplirá a través del ejercicio de facultades, atribuciones y potestades otorgadas por la Constitución y la ley; tanto preventivas como sancionatorias, cuando fuere el caso aplicarlas, sobre organismos, instituciones y entidades adscritas y/o vinculadas al Sector Educativo o al servicio público de educación.
Las competencias se ejercerán dentro del marco de las garantías del debido proceso y en todo caso, sujetas al control judicial y bajo los principios constitucionales que orientan la función y la administración pública.
ARTÍCULO 6. Objetivos Específicos de la Superintendencia de Educación. La Superintendencia de Educación tendrá los siguientes objetivos específicos:
1. Establecer mecanismos que garanticen el derecho fundamental a la educación y que materialicen las disposiciones del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.
2. Procurar la permanente elevación de la calidad de la educación.
3. Procurar el permanente incremento de la cobertura educativa, de acuerdo con las demandas sociales.
4. Proteger los derechos de los educandos y sus familias.
5. Procurar la preservación y el fortalecimiento de la autonomía universitaria.
6. Garantizar la correcta destinación y uso de los recursos de la educación.
7. Los demás asignados por la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 7. Funciones Generales. La Superintendencia de Educación tendrá a su cargo las siguientes funciones generales:
1. Funciones de Inspección: Solicitar y verificar información o documentación en poder de las instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, que en todo caso estarán sujetas al control de esta Superintendencia.
2. Funciones de Vigilancia: Adelantar seguimiento y evaluación de las actividades de aquellas instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, con el fin de generar recomendaciones y de formular advertencias.
3. Funciones de Control: Imponer correctivos y sanciones a las instituciones, organizaciones o instancias del sector educativo, que son sujetos de control.
ARTÍCULO 8. Funciones Específicas. La Superintendencia de Educación tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:
1. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional en materia de elaboración de las políticas educativas en todos los niveles, con sustento en el desarrollo de su objeto.
2. Informar a la comunidad académica y a la ciudadanía acerca de los alcances de sus actividades y del ejercicio de sus competencias.
3. Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijando criterios técnicos y jurídicos que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su efectiva aplicación.
4. Identificar de manera concertada con los vigilados y la ciudadanía en general, buenas prácticas para el sector educativo orientadas a la elevación de la calidad educativa, el crecimiento de la cobertura, y la preservación y fortalecimiento de la autonomía universitaria.
5. Diseñar de manera conjunta con los vigilados y la ciudadanía en general estrategias, instrumentos y acciones para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público de educación.
6. Desarrollar y aplicar mecanismos de articulación y coordinación entre distintos organismos, instancias e instituciones; ya sean públicas o privadas, para efectos del adecuado ejercicio de la inspección, vigilancia y control de servicio público de educación.
7. Impartir instrucciones de carácter general, dictando actos administrativos y demás normas que se requiera para la efectiva prestación del servicio público de educación, las cuales serán de obligatorio cumplimiento, sin menoscabo de la autonomía universitaria.
8. Ejercer vigilancia, inspección y control en relación con los estándares de educación, calidad y competencias fijados por las autoridades del sistema educativo colombiano en consenso con los vigilados.
9. Ejercer vigilancia, inspección y control en relación con la infraestructura educativa, de acuerdo con el Plan Nacional de Infraestructura Educativa PNIE.
10. Ejercer vigilancia, inspección y control sobre lo previsto en el Plan Nacional Decenal de Educación (PNDE).
11. Ejercer vigilancia, inspección y control sobre el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
12. Ejercer vigilancia, inspección y control sobre las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) a cargo de las Instituciones de Educación Superior en materia de destinación y uso de los recursos para la CTeI, así como de ética científica e integridad investigativa, de acuerdo con los lineamientos que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
13. Garantizar la descentralización del servicio público de educación, ejerciendo inspección, vigilancia y control sobre secretarías de educación de las entidades territoriales, propietarios de instituciones educativas, asociaciones y consejos de padres de familia, entre otras instancias.
14. Acompañar al ministerio de Educación Nacional en el cumplimento de sus funciones, especialmente en el diseño de políticas públicas y de normas generales, en procura de la excelencia educativa del país.
15. Facilitar el cumplimento de la tareas y misiones encomendadas por la Constitución y la ley a las entidades territoriales en materia de inspección, vigilancia y control del servicio público de educación.
16. Realizar visitas periódicas a los vigilados.
17. Estudiar la evolución del ejercicio de las profesiones en coordinación con los diferentes Consejos Profesionales, con el objeto de formular recomendaciones de tipo curricular, así como de establecer y actualizar lineamientos normativos en materia de cualificaciones necesarias para el ejercicio profesional.
18. Estudiar la evolución del ejercicio de las artes y los oficios en coordinación con las instancias que regulen su práctica; con el objeto de formular recomendaciones en materia de oferta educativa, así como de establecer y actualizar lineamientos normativos en materia de cualificaciones necesarias para su práctica.
19. Atender las peticiones, quejas y reclamos de la ciudadanía frente al servicio público de educación en todos sus niveles.
20. Investigar de cara a las denuncias que pueda recibir en materia de irregularidades en la prestación del servicio público de educación, en el marco del debido proceso y en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
21. Imponer sanciones, multas, medidas cautelares, entre otras de tipo sancionatorio que resulten pertinentes de acuerdo con lo que dicten para tal efecto la reglamentación, la ley y la Constitución Política.
22. Las demás asignadas por la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 9. Nuevas herramientas educativas. Las herramientas tecnológicas disponibles a través de conectividad a internet, aplicaciones, contenidos virtuales, entre otras con fines educativos, incluyendo aquellas que puedan desarrollarse hacia futuro, contarán con uso y acceso libre.
Parágrafo 1. En concordancia con el artículo 205 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el Ministerio de Educación y esta Superintendencia estudiarán la evolución y uso de estas plataformas y herramientas tecnológicas.
Parágrafo 2. El Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación elaborarán políticas y reglamentarán de acuerdo con las necesidades sociales que se identifiquen.
ARTÍCULO 10. Vigencia y derogatorias. La presente ley entrará en vigencia un (1) año después de su sanción y publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.